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jueves, 24 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 4


Concluyo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

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Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
Estados totalitarios han violado y violan actualmente este derecho impidiendo el libre movimiento de personas de la diversidad dentro de sus fronteras o promoviendo su exilio forzoso. Famoso fue el caso de la cuba de fidel que expulsó en los 70 a miles de homosexuales a Miami. 
Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
En México las familias diversas aún no cuentan con las debidas garantías y el estado no provee el servicio de reproducción asistida. La adopción es muy nueva en algunos estados de la república pero en la mayoría todavía no se contempla la posibilidad de formar familias homoparentales por adopción. Muchos son los países que no reconocen las uniones igualitarias y más los estados que no la proveen aún cuando las reconozcan como es el caso de nuestro país donde solo se llevan a cabo en el Distrito Federal, Coahuila y muy recientemente en Quintana Roo. 
Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Las fuerzas armadas son de los grupos que menos accesibilidad brindan hacia la diversidad sexual abiertamente, son muy pocos los países en donde la diversidad sexual no causa la baja de los oficiales. Este fenómeno se da en países que penan y castigan las prácticas no heterosexuales como en países que no la penan ni castigan. 
Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
En los países donde se penaliza la homosexualidad este derecho es imposible de acatar pues cualquier expresión cultural relacionada a la diversidad sexual es motivo de denuncia, cárcel y aún pena de muerte. En países que supuestamente no la castigan también se ve comúnmente vulnerado por discriminación y censura. 
Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
Esta garantía es imposible en África, a excepción de Sudáfrica, todos los estados prohíben cualquier movimiento pro derechos humanos LGBTTTQI con penas severísimas que van de 3 años de cárcel hasta la cadena perpetua y en algunos casos la pena capital. 
Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
Una falacia en la actualidad, tal es el caso de los homosexuales sacrificados por la Alemania nazi, mientras los judíos han tenido acceso a indemnizaciones y pensiones por el holocausto las víctimas homosexuales no han sido tomadas en cuenta para dicho resarcimiento de daños. 
Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
En México aún cuando contamos con el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN  DE LA DISCRIMINACIÓN, EL CONAPRED, sus funciones están todavía muy limitadas y no cuentan con el brazo de la justicia para hacer efectivo éste derecho.
Como podemos ver a simple vista es mucho el camino que falta por recorrer en derechos humanos internacionales más allá de las normatividades actuales firmadas por la mayoría de los países del orbe. En materia de derechos humanos de los grupos vulnerables (entre ellos la diversidad sexual) estamos aún en pañales. Por ello quiero aprovechar este foro que me permite apelar a su sentido común y humanidad para que seamos más los luchadores por la instauración de los derechos humanos de todas y todos los habitantes del planeta, empecemos por casa y garanticemos derechos iguales para seres iguales en toda la República Mexicana. 
Por su atención gracias.

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