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miércoles, 23 de enero de 2013

Revisión de los Principios de Yogyakarta 3

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Sigo con la revisión de los principios de Yogyakarta, derechos humanos para preferencias  sexuales no heterosexuales y orientaciones sexogenéricas diferentes a las biológicas. 

Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Podríamos exponer lo mismo que en el caso anterior. 
Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
El fenómeno del bullying (violencia entre niños y jóvenes por motivos de discriminación) priva de la continuidad en los estudios a los pequeños que muestran sexualidades diferentes a la heterosexual. Dicha violencia en las escuelas es el motivo principal del abandono de los estudios en nuestro país y muchos otros en los que la homosexualidad es penada y en algunos admitida. Este tipo de violencia ha sido recientemente tipificada y la lucha anti bullying es muy joven todavía por lo que no ha rendido frutos considerables. 
Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Entramos ahora en uno de los terrenos más discutidos en la actualidad, el derecho a la reproducción asistida para los grupos diversos está en la mesa de cámaras y congresos en todo el mundo. También entramos en materia de VIH/SIDA pues para garantizar el servicio médico de las personas afectadas estamos muy por debajo de las necesidades reales de dicha pandemia que acosa a todo el orbe siendo los hombres de la diversidad los más afectados pues pertenecen a un grupo de alto riesgo por el tipo de prácticas sexuales comunes en ellos. Aún con la aplicación de campañas pro uso del condón el contagio es cuantioso y muy poca la capacidad del estado para enfrentar al número de afectados. Esto no solo sucede en nuestro país sino en todo el mundo. Lo alto del costo de medicamentos y tratamientos anti retro virales es la causa por la que el mundo entero esta tan en desventaja ante la pandemia del VIH/SIDA, y otros padecimientos como la tuberculosis y la hepatitis C, padecimientos ligados a la presencia de VIH. 
Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
Por cuestiones de discriminación son muchas las iglesias homófobas que promueven la cura de la homosexualidad con fundamentos científicos y religiosos y muchos los estados que impulsan supuestas curas para las orientaciones no heterosexuales sin resultados en la mayoría de los casos. Muy por el contrario resultan en el demérito de la salud mental de los sujetos expuestos a ellas. 
Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
Uno de los puntos más difíciles de aplicar en nuestro mundo resulta éste en el que por la vigencia de legislaturas la omisión de las fronteras es imposible.  
Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
No solo en los 93 países que castigan la diversidad sexual se viola esta garantía, en países Europeos ha sucedido lo mismo como es el caso de Polonia y Rusia. Por lo general los gobiernos de derecha caen en la omisión de este derecho. 
Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
La gran mayoría de los gobiernos que penan o castigan las prácticas no heterosexuales se fundamentan en creencias judeocristianas o islámicas de orden religioso cuyos libros sagrados penalizan la homosexualidad como son el Corán y la Biblia, ésta en especial en el Levítico que reza de la siguiente forma: 
No te acuestes con un hombre como si te acostaras con una mujer. Eso es un acto infame. (Levítico 18:22)
Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame. (Levítico 20:13)

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